I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31190

resultado del proceso de comprobación y revisión de la memoria aportada,
siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente
expresado en el acto de aceptación de la delegación, o con la firma del convenio.
En la resolución de delegación, o si procede en el convenio que se subscriba,
se fijarán los términos y condiciones de desarrollo de esta.
En aquellos supuestos en que la delegación se instrumente mediante una
resolución, la eficacia de esta quedará demorada hasta el momento en que la
administración local solicitante comunique a la conselleria competente en materia
de educación la aceptación, subscrita por el órgano competente, de la
delegación.»
Artículo 139.
Se añade un artículo 8 bis en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell,
por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la
Generalitat.
«Artículo 8 bis.

Modificación de la delegación.

a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan
cobertura dentro de la delegación acordada por suponer actuaciones distintas de
las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiación acordada para la
delegación. Esta causa de modificación solo será procedente cuando concurra y
sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegación
alguno de los supuestos contemplados en el artículo 205 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la
delegación como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la
conselleria con competencias en materia de educación.
c) Necesidad de incrementar la financiación de la delegación cuando lo
acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuación delegada
de acuerdo con los precios de mercado aplicables según lo establecido en el
artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público,
por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014. En este supuesto, será requisito para acordar la modificación que la
entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de
acuerdo con los módulos vigentes aprobados para el Programa Edificant por la
conselleria con competencias en materia de educación, o, en caso de no ser
aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcción
de la fundación Instituto Valenciano de la Edificación (IVE).

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Los términos en que fue adoptada la resolución de delegación podrán ser
modificados por resolución de la conselleria con competencias en materia de
educación con la aceptación de la entidad local correspondiente. Los órganos
competentes para acordar esta modificación serán los mismos que acordaron la
delegación inicial.
2. Las causas que podrán motivar una modificación de la delegación serán
las siguientes: