I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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público susceptibles o no de contraprestación y que quedará adscrita a la
conselleria competente en materia de cultura.»
Sección 4.ª

Construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipación de centros
públicos docentes de la Generalitat

Artículo 138.
Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell,
por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las
administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación,
la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat,
que quedan redactados así:
«Artículo 7.

Solicitud de adhesión al procedimiento.

1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de
cooperación previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar
municipal, si este está constituido, y al consejo escolar de centro, presentarán en
la conselleria con competencia en materia de educación la solicitud
correspondiente.
A este efecto, se hará pública en la página web de esta conselleria una vez
publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.
La solicitud, en todo caso, deberá identificar la actuación para la cual se
solicita la delegación, que podrá describirse en términos genéricos pendiente de la
definición concreta de las actuaciones que resultará en el momento de la
aprobación de la resolución de delegación o del convenio. La solicitud deberá ser
subscrita por el órgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicación En
el caso de los ayuntamientos, la decisión de presentar esta solicitud se adoptará
por un acuerdo plenario.
2. La solicitud irá acompañada de una memoria en la cual se detallará:
a) Descripción técnica de la actuación para la cual se solicita la delegación,
identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se actúa
como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuación está prevista.
b) Importe máximo previsto del coste de la intervención, desglosando los
importes destinados a obra o, si procede, redacción de proyecto y dirección
facultativa u otras asistencias técnicas necesarias.
A efectos de su elaboración la conselleria con competencias en materia
educativa pondrá a disposición de la administración solicitante, el programa de
necesidades que corresponda a la actuación que se debe realizar, así como el
precio del módulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el
cálculo del coste de las asistencias técnicas, o cualquier otra documentación,
parámetro económico o información que asegure el correcto despliegue y
ejecución de la delegación.

Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educación
comprobará la procedencia de la actuación solicitada, atendiendo tanto a la
planificación de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente
decreto ley. Durante el proceso de comprobación los técnicos de esta conselleria
procederán a la revisión de la memoria aportada, y si procede se podrán requerir
de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.
Los términos en que se haya formulado la solicitud de adhesión al plan no
serán vinculantes para la delegación que finalmente se acuerde a la vista del

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8. Autorización de las actuaciones propuestas.