I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31188

Diez. Valoración de las quejas y de las sugerencias en materia de derechos
lingüísticos.
1. El contenido de las quejas y de las sugerencias debe ser tenido en cuenta por la
ODL como órgano responsable de su atención y respuesta, y también, y siempre de
manera coordinada, por los órganos de la Administración de la Generalitat y de su sector
público instrumental competentes en la materia afectada, a efectos de mejorar de
manera continua la calidad de los servicios públicos.
2. Cuando del análisis de un conjunto de quejas o sugerencias se desprenda la
reiteración de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestación de un
servicio en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público
instrumental, la ODL puede promover la constitución de un equipo de trabajo para
elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las
deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Pueden formar parte del equipo de
trabajo, además de las personas en representación de la ODL, los departamentos y
entidades afectados, y una persona en representación de la Inspección de Servicios de
la Generalitat Valenciana.
3. El equipo de trabajo debe elaborar un informe que contendrá unas conclusiones
y una propuesta de medidas a aplicar para evitar la situación de vulneración de derechos
lingüísticos que se ha producido de manera reiterada. Este informe se deberá comunicar
a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades
y Malas Prácticas y a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del
Valenciano.
Once.

Memoria anual.

1. La ODL elaborará una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el
número y la naturaleza de las quejas, de las sugerencias y de las consultas que recoja,
tramite y resuelva. De esta memoria dará cuenta en el Consell de la Generalitat,
mediante la persona titular de la Conselleria competente en materia de política lingüística
y gestión del multilingüismo. Esta memoria también se remitirá a Les Corts y al conjunto
de administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. La memoria anual tiene carácter público y debe estar disponible para la
ciudadanía, en formato electrónico, en la página web de la ODL.
Doce.

Normativa de aplicación.

En la tramitación de las quejas y sugerencias por vulneración de derechos
lingüísticos es de aplicación, en todo lo no regulado en esta ley y en los artículos
vigentes del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el
funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sección 3.ª

Patrimonio cultural valenciano

Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la
Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano.
«Cuarta. Para realizar las gestiones encomendadas en régimen de
descentralización funcional, se podrá crear una entidad de derecho público del
Museo de Bellas Artes de València, que dispondrá de personalidad jurídica propia,
autonomía funcional y de gestión, plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus finalidades y estará facultada para realizar actividades administrativas,
prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de interés

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 137.