I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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mismas. En el plazo de 10 días desde esta comunicación, el órgano administrativo o
entidad presentará a la ODL un informe en el que se indiquen las medidas que adoptará
o las valoraciones que considere pertinentes relacionadas con el contenido de la queja.
Transcurrido este plazo, la ODL debe emitir un informe o, en su caso, recomendación
sobre la normativa de derechos lingüísticos presuntamente infringida y, si procede, las
buenas prácticas a adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la
queja.
3. La presentación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las
reclamaciones, derechos y acciones de carácter administrativo o judicial que puedan
corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por tanto, la interrupción de los plazos
para la interposición de estas.
4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las
personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, la ODL debe derivar la
queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo,
según corresponda, que deberán informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en
relación con la queja.
5. La ODL comunicará a la persona interesada que haya registrado la queja la
respuesta del órgano administrativo, entidad pública, institución o persona jurídica
competente. Así mismo, la ODL debe comunicar a la persona interesada las actuaciones
que estas personas o órganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los
hechos que han originado la queja.
6. La respuesta se comunicará en la lengua empleada para la redacción de la
queja.
7. Con esta comunicación, que tiene carácter informativo, se cerrará la incidencia.
Siete. Tramitación de las quejas en los ámbitos competenciales previstos en los
números 2 y 3 del apartado Uno.
1. Cuando se presente una queja, la ODL procederá a remitirla a la administración
o entidad en la que se ha producido la actuación.
2. Así mismo, la ODL ofrecerá su asesoramiento y mediación, y podrá, en su caso,
formular las recomendaciones y aconsejar buenas prácticas en materia de derechos
lingüísticos.
Ocho.

Tramitación de las sugerencias.

1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquiera de las instituciones,
entidades, órganos administrativos y personas jurídicas dentro del ámbito de actuación
de la ODL, y esta considere que se adecua a la definición que de la misma establece el
artículo 3.2, la ODL se la deberá remitir.
2. En el caso de las sugerencias remitidas a los órganos, instituciones y entidades
del número 1 del apartado Uno, transcurrido un plazo de tres meses, la ODL solicitará
información sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, en relación con la
sugerencia remitida.
Negativa a colaborar con la ODL.

1. Se considera que no hay colaboración con la ODL cuando, en los plazos
establecidos, se produzcan los hechos siguientes:
a) No se facilite la información solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una queja o sugerencia.
c) No se atiendan, a pesar de haberlas aceptado, las recomendaciones o
sugerencias efectuadas desde la ODL.
2. La falta de colaboración de las personas jurídicas, públicas y privadas, a quienes
se haya comunicado una queja o sugerencia se debe hacer constar en la memoria anual
de la ODL, regulada en el artículo 11.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Nueve.