I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31186

dirección de la sede electrónica, https://sede.gva.es, en el procedimiento reservado para
esta finalidad.
2. En el caso de las personas jurídicas, la presentación es obligatoriamente
telemática.
3. Las personas físicas también pueden presentar las quejas, sugerencias y
consultas de manera presencial por cualquiera de los medios previstos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas. En este caso, se utilizará el formulario disponible en la
página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
Cinco.
1.

Requisitos para la admisión a trámite

Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitación:

a) Nombre y apellidos.
b) Dirección y, si procede, correo electrónico.
c) Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.
d) Fecha y firma.
e) Órgano, entidad o persona jurídica a la que se dirige la queja o la sugerencia.
f) Representante en el caso de personas jurídicas

Seis. Tramitación de las quejas en el ámbito competencial de la Administración de
la Generalitat, su sector público instrumental y las instituciones mencionadas en el
artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía1. Cuando se presente una queja, la ODL determinará, de acuerdo con la normativa
vigente en materia de derechos lingüísticos, si los hechos expuestos por la persona
interesada constituyen una posible vulneración de estos derechos, I en su caso admitirá
a trámite la queja e iniciara las actuaciones.
2. El inicio de las actuaciones se debe comunicar al órgano administrativo o la
entidad en que se ha producido la actuación denunciada, enviándole una copia de las

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

2. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos exigidos en el
punto 1 de este artículo, la ODL requerirá a la persona interesada que, en un plazo de 10
días, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas.
3. Para la tramitación de las consultas, es suficiente que se incluya la información
prevista en las letras a), b), c) y d), o la que incluyan los apartados del formulario previsto
para el trámite específico.
4. También se aceptan las consultas que se formulen por correo electrónico que
contengan, como mínimo, la información del apartado anterior.
5. No deben ser admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos anónimos, los que
no se basen en hechos concretos de vulneración de los derechos lingüísticos o carezcan
manifiestamente de fundamento, así como aquellos que pretendan hacer un uso abusivo
del procedimiento y las quejas que se basen en hechos que hayan sido, o sean, objeto
de actuaciones judiciales.
6. La presentación de una queja por una persona jurídica en relación con una
vulneración sufrida por una persona física requiere una autorización de esta para
proceder a su tramitación, salvo que la persona jurídica, si es una asociación o
fundación, tenga atribuida en los estatutos la representación de la ciudadanía en la
presentación de quejas en materia de vulneración de derechos lingüísticos. En caso
contrario, se deberá proceder al archivo de la queja, de lo que se informará a la persona
interesada
7. La no admisión a trámite de la queja o sugerencia debe ser motivada y se
comunicará a la persona interesada.