I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31185

2.º El resto de necesidades de personal se cubrirán por la administración
educativa a través de la creación de los correspondientes puestos de trabajo y su
provisión.»
Sección 2.ª

Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL)

Artículo 136. Regulación del funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de
la Generalitat Valenciana (ODL).
Uno. Ámbito de actuación.
Esta regulación es aplicable, en los términos que prevé, a las instituciones, a los
órganos y a las entidades siguientes:
1. El conjunto de la Generalitat, de acuerdo con la definición que de la misma hace
el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como su sector
público instrumental, previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la
Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la Administración local y los organismos que
dependen de esta, así como las universidades públicas valencianas, en los términos
previstos en el artículo 7.
3. La Administración del Estado y los organismos que dependen de esta con sede
en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administración de justicia, así como las
personas jurídicas de naturaleza privada, en los términos previstos en el artículo 7.
Dos.

Actuaciones de oficio de la Oficina de Derechos Lingüísticos.

Cuando la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) tenga conocimiento de que,
presuntamente, se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos
lingüísticos de la ciudadanía, podrá contactar con el órgano de la Administración, entidad
pública o persona jurídica privada de que se trate para obtener la información necesaria
y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los
derechos que amparan a los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las lenguas
oficiales.
Tres.

Actuaciones a instancia de parte.

1. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía
presenta a la ODL para denunciar vulneraciones de sus derechos lingüísticos sufridas en
cualquiera de los ámbitos de actuación del artículo 1 de esta ley.
2. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía
presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos
lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los
servicios públicos.
3. Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que
formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos
lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.
Cuatro. Presentación de las quejas, sugerencias y consultas por vulneración de
derechos lingüísticos.
1. Las quejas, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente,
utilizando medios electrónicos. Para ello se debe acceder a través de la página web de la
ODL, que los remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Cualquier persona física o jurídica puede presentar una queja, sugerencia o consulta
por vulneración de sus derechos lingüísticos ante la Oficina de Derechos Lingüísticos.