I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31201

disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el
que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Artículo 164.
Se modifica el apartado 2.3 del anexo l del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del
Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los
vehículos de motor, que queda redactado así:
«2.3 El régimen del motor se estabilizará a 3/4 de la velocidad de giro en la
que el motor desarrolle la potencia máxima. Una vez alcanzado el régimen
estabilizado, se llevará rápidamente el mecanismo de aceleración a la posición de
ralentí. El nivel sonoro se medirá durante un periodo de funcionamiento que
comprenderá un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado más toda la
duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medición el
correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se
repetirá tres veces.
Se determinará el régimen de funcionamiento del motor empleando, para ello,
un instrumento de medición externo al vehículo, excepto cuando la configuración
del vehículo impida su uso. En estos casos se podrá emplear un sistema
integrado.»
Artículo 165.
Se suprimen el anexo II y el anexo III del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del
Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los
vehículos de motor.
Sección 7.ª

Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)

Artículo 166. Creación de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
Uno.

Objeto y adscripción.

1. El objeto de esta ley es la creación y regulación de la organización y
funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
2. Se crea la Aven, que queda adscrita a la conselleria que ostente las
competencias en materia de energía.
Naturaleza, personalidad y régimen jurídico.

1. La Agencia Valenciana de la Energía (Aven) se constituye como entidad de
derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015,
de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y
de subvenciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de
obrar para alcanzar los fines que le han sido asignados y ejercer las facultades y
potestades administrativas que se le asignen a través de esta ley y cualquier otra norma
que le asigne competencias en el futuro.
2. La Aven se rige por el derecho público en el ejercicio de las potestades
administrativas que tenga atribuidas, en la formación de la voluntad de sus órganos y en
los aspectos específicamente regulados en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Tres.

Finalidades.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad reducir el impacto ambiental
que representa la generación y el consumo energético, consolidando un nuevo modelo
energético. La Aven pretende alcanzar el autoabastecimiento energético en la Comunitat
Valenciana a través del impulso y la ejecución de las actuaciones necesarias para

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Dos.