I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31181

Artículo 130.
Se incluye una nueva Disposición Adicional trigésima segunda en la Ley 4/2021,
de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana con la siguiente
redacción.
«Disposición Adicional trigésima segunda. Criterios de clasificación para
determinados puestos de trabajo de la administración de la Generalitat.

a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia
sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podrán
prever, en puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio, la
clasificación de puestos para su provisión por personal sanitario, docente y de la
administración de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las
funciones que deban desempeñarse.
Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podrán prever que los puestos
con rango de subdirección general de Presidencia y las consellerias u organismos
puedan ser clasificados para su provisión por personal docente, incluyendo el
universitario. En este supuesto, con carácter previo a la cobertura del puesto,
deberá quedar acreditado que la titulación de la persona propuesta se adecua a la
especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las
competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia,
las relaciones de puestos de trabajo podrán prever, en puestos con rango de
jefatura de sección que guarden relación directa con las competencias sustantivas
del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificación de puestos para su
provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia,
atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
En tanto desempeñen estos puestos, les será aplicable el contenido de esta
ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situación administrativa que
corresponda de acuerdo con su normativa específica.
b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las
competencias en materia de prevención de riesgos laborales, las relaciones de
puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los
puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio pertenecientes
al sector de administración especial puedan ser clasificados para su provisión por
personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con
las competencias sustantivas en materia de prevención de riesgos laborales y
atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempeñarse.
Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las
competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de
trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán prever que los puestos con el
rango de subdirección general o jefatura de servicio, de dirección de centros de
servicios sociales y de inspección de servicios sociales, pertenecientes al sector
administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal
sanitario, siempre que los citados puestos guarden relación directa con las
competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de
las funciones que deban desempeñarse.
c) En el órgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia
de presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de
ordenación podrán prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

En consideración a las funciones que deben desempeñar así como a su
posición en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de
clasificación para determinados puestos de trabajo de la administración de la
Generalitat: