I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un
festejo, que deberá incluir, como mínimo, los siguientes riesgos y cuantías:
a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes,
colaboradores voluntarios y demás intervinientes con una cuantía mínima por
póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
1.º Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 15.000
euros.»
Sección 3.ª

Función pública

Artículo 128.
Se modifica el artículo 130 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 130.

Movilidad intersectorial.

La Comissió Intersectorial de l’Ocupació Pública de la Generalitat prevista en
el artículo 10 de la presente ley podrá proponer criterios en el ejercicio de sus
competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la
Administración de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la
Administración de Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones
de otros ámbitos sectoriales de la Generalitat en atención a las características del
correspondiente puesto de trabajo y en los términos que se establezcan
reglamentariamente.»
Artículo 129.
Se modifica la Disposición Adicional undécima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:
Violencia de género.

1. Todas las medidas incluidas en esta ley relacionadas con la lucha contra la
violencia de género tendrán que tramitarse de manera preferente y a través de
procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de estas. Los
asuntos que guardan relación con situaciones de protección de víctimas de
violencia de género tendrán que ser objeto de un especial sigilo y discreción.
Las víctimas acreditadas de violencia de género tendrán preferencia en el
acceso a las actividades formativas organizadas por la Administración.
2. Los datos personales de las mujeres víctimas de violencia, por su especial
vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la
seguridad de las mujeres y la protección de sus derechos fundamentales.
A tal fin, en los procedimientos administrativos en materia de personal
regulados en esta ley se establecerán mecanismos para evitar la localización de
las mujeres víctimas de violencia durante el desarrollo de estos y se los facilitará la
posibilidad de formular el derecho de oposición en la publicación de sus datos
personales.
Así mismo, dado el carácter sensible de los datos personales de las mujeres
víctimas de violencia, la Conselleria competente en materia de función pública
incluirá en sus políticas de protección de datos medidas técnicas y organizativas
dirigidas a garantizar un nivel de seguridad adecuado a los mayores riesgos que
supone el tratamiento de este tipo de datos.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición Adicional undécima.