I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de
carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo
caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal policía local interino.
Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la
plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la
correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la
fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los
plazos establecidos en el artículo 55 de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Función Pública Valenciana. En este supuesto podrá permanecer hasta la
resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación
económica.»
Sección 2.ª

Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos

Artículo 125.
Se elimina el punto 3 del artículo 38 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de
espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 126.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 4/2010, de 3 de
diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos
Públicos, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 53.

Prescripción y caducidad.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribirán en
el plazo de un año, las tipificadas como graves en el de dos años y las tipificadas
como muy graves en el de tres años.
[…]
3. Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si dicho
procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no
imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo
establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.
4. El procedimiento sancionador deberá ser resuelto y notificarse la
resolución que proceda a la persona interesada, en el plazo máximo de un año,
desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas
para la suspensión del plazo máximo para resolver en la legislación de
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Una vez vencido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento, de
acuerdo con lo establecido en dicha legislación.»

Se modifica el artículo 15, apartado 6.ª, punto 1, del Decreto 31/2015, de 6 de marzo,
del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la
Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
«6. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del
anexo IV de este reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una
póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 127.