I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31178

actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la
crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Modificaciones presupuestarias en el ámbito de la Administración
de la Generalitat.
1. El régimen de las modificaciones presupuestarias de los créditos
financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y al REACT-EU estará sujeto a las
siguientes especialidades:
a) Los expedientes de modificación presupuestaria se tramitarán a propuesta
de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones
establecidas en el Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del
procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los
fondos asociados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el informe
adicional preceptivo exigido por su artículo 26.1 será emitido por el órgano
responsable de la gestión y justificación de cada uno de estos fondos.
[…]»
Artículo 123.
Se añade un nuevo artículo 21 bis en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del
Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de
actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la
crisis consecuencia de la Covid-19, con la redacción siguiente:
«Artículo 21 bis. Ejecución de los créditos.
La ejecución de los créditos asociados al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administración de la Generalitat
como de su sector público instrumental, no estará sujeta al régimen de pagos
anticipados previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. A tal efecto,
será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que
determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que
establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa
transferencia de estos fondos a la Generalitat.»
CAPÍTULO V
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública
Sección 1.ª

Coordinación de policías locales

Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre,
de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 41 bis.

Personal funcionario interino.

[…]
4. Los nombramientos expresarán su vigencia y transcurridos 3 años desde
el nombramiento del personal policía local interino se producirá el fin de la relación

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 124.