I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31177

Artículo 119.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Prohibición de comercialización de cualquier
forma de juego en establecimientos no específicos de juego.
A salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de Regulación del Juego, así como en las apuestas concernientes
al autóctono deporte de la «pilota valenciana» o las rifas, tómbolas y
combinaciones aleatorias, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana no
podrán comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participación en
juegos cuyo soporte pueda ser material, informático, telemático, telefónico o
interactivo, directamente o a través de cualquier local de pública concurrencia, en
establecimientos no específicos de juego, diferentes de los que se recogen en los
apartados 3 y 4 del artículo 45 de esta ley.»
Artículo 120.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Juegos no comercializables en establecimientos
y locales específicos de juego autorizados o habilitados.
En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o
habilitados para la práctica del juego por la conselleria competente sobre dicha
materia, solo se podrán explotar o comercializar los juegos autorizados por la
misma, conforme a los capítulos III, IV y V del Título III de esta ley.»
Artículo 121.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional décima.

Bingo electrónico mixto.

Sección 3.ª Medidas en materia económico-administrativa para ejecución de
actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la
crisis consecuencia de la Covid-19
Artículo 122.
Se modifica el apartado 1.a del artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del
Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Reglamentariamente, en el plazo de un año, se determinará el régimen,
requisitos y condiciones a las que se someterán las autorizaciones para la
instauración de la variedad del bingo electrónico mixto que no resultará
compatible, en ningún caso, con la modalidad tradicional.»