I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31176

se refiere la letra m), del artículo 60 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de la
Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la Comunitat
Valenciana.
2. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las
sanciones firmes recaídas se limitará a la siguiente información:
A) la identificación de las personas infractoras, conforme al siguiente detalle:
a. personas físicas: nombre, apellidos y NIF, conforme al régimen jurídico en
materia de protección de datos personales;
b. personas jurídicas: razón o denominación social completa y NIF;
B) infracción o infracciones cometidas;
C) importe conjunto, en su caso, de las sanciones, firmes, impuestas en el
mismo procedimiento sancionador.
3. En todo caso será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana la información que identifique a la persona infractora, la infracción
cometida y el importe de la sanción impuesta cuando esta, o el importe conjunto
de las sanciones recaídas en el mismo procedimiento sancionador, fuese superior
a cuatrocientos mil euros y aquella sea una persona jurídica.
4. Para garantizar el derecho al olvido en búsquedas de internet, una vez
acabado el plazo de prescripción de las sanciones, se considerará
automáticamente transcurrido el tiempo a los efectos previstos en el artículo 93 de
la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
5. En relación con lo previsto en el apartado 1, cuando después de una
evaluación previa, escrita y motivada, el departamento competente en materia de
juego considere que la publicación de la identidad de la persona jurídica
destinataria de la sanción o de los datos personales de la persona física
sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un daño
desproporcionado a las entidades o personas físicas sancionadas, en la medida
en que se pueda determinar el daño, o que esta publicación pueda poner en
peligro a personas especialmente vulnerables o una investigación en curso, podrá
acordar cualquier de las medidas siguientes:
a) diferir la publicación hasta el momento en que dejen de existir los motivos
que justifiquen tal retraso;
b) publicar la sanción impuesta de manera anónima, cuando esta publicación
garantice la protección efectiva de los datos personales de que se trate. En este
caso, la publicación de los datos pertinentes podrá aplazarse por un periodo
razonable de tiempo si se prevé que en el transcurso de ese periodo dejarán de
existir las razones que justifiquen una publicación con protección del anonimato;
c) no publicar la sanción impuesta cuando considere que la publicación de
conformidad con las letras a) y b) sería insuficiente para garantizar que no se
ponga en peligro a personas especialmente vulnerables, o la proporcionalidad de
la publicación en relación con las infracciones cometidas.
6. La publicidad de las sanciones deberá respetar los límites establecidos por
la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.»

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52