I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31175

3. En todo caso, las personas habilitadas actuarán bajo la expresa
denominación de «interventores/ras habilitados/as de la Intervención General de la
Generalitat.»
Artículo 116.
Se añade la disposición adicional décimo tercera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional décimo tercera. Contabilización por los órganos gestores
de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.
Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no
estar sujetos a fiscalización previa en los términos del artículo 101 de la
Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental
y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustitución de la misma conforme a
lo dispuesto en el artículo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la
Intervención General de la Generalitat, podrá acordar de forma motivada que la
toma de razón en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios
órganos gestores.»
Sección 2.ª

Juego y prevención de la ludopatía

Artículo 117.
Se modifica el artículo 88 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y
de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 88. Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de
gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electrónico
mixto, que será del 35 por ciento.»
Artículo 118.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de
regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la
siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Publicidad de sanciones por determinadas
infracciones muy graves o graves.

A) las infracciones muy graves tipificadas en las letras a, b, e, f, g, h, i, j, k, l,
m, n, o, q, r, t, o, w, x, así como la z del artículo 59 de la Ley 1/2020, de 11 de
junio, de la Generalitat, de regulación del Juego y prevención de la ludopatía de la
Comunitat Valenciana;
B) las infracciones graves tipificadas en las letras a, d, j, así como el
incumplimiento de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de
entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que
estén autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, a que

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Como consecuencia de las sanciones que se impongan por la comisión de
las infracciones muy graves o graves, se publicarán en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana, una vez que sean firmes en la vía administrativa: