I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31174

Artículo 114.
Se añade la disposición adicional décimo primera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional décimo primera.
electorales.

Gestión de los gastos para procesos

La gestión de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat
a consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley
Electoral Valenciana, se realizará mediante un procedimiento específico de
cuentas a justificar y se ajustará a los principios siguientes:
a) En sustitución de la función interventora, estos gastos electorales
quedarán sometidos a control financiero permanente.
b) Los gastos tendrán que justificarse, como máximo, dos meses después de
concluido el mandato de las juntas electorales.
Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en
materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones económicoadministrativas para la ejecución de estos gastos.»
Artículo 115.
Se añade la disposición adicional décimo segunda en la Ley 1/2015, de 6 de febrero,
de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente
redacción:
Personas interventoras habilitadas.

1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la
Intervención General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la
administración de la Generalitat, del grupo A1 de titulación, que posea el nivel
titulación exigido para ingresar en el Cuerpo Superior de Intervención y Auditoría
de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en
sustitución de estos en el ejercicio de las funciones de control interno que
legalmente les corresponden. En cualquier caso, las personas interventoras
habilitadas actuarán bajo la dirección y coordinación de la persona titular de la
Dirección General de la Intervención.
La habilitación prevista en el párrafo anterior lo será tan solo para actuaciones
o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones
ordinarias de las personas habilitadas, y tendrá carácter temporal.
Este personal continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al
puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitación exija la
dedicación exclusiva durante toda su jornada laboral para la realización de las
mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel
inferior, el personal habilitado tendrá derecho a percibir las retribuciones asignadas
a los puestos de trabajo de nivel mínimo reservados al Cuerpo Superior de
Intervención y Auditoría de la Generalitat, por medio del abono de las
correspondientes diferencias retributivas.
2. La habilitación será conferida previo informe favorable de la persona titular
de la subsecretaría del departamento al que pertenezca tal funcionario y podrá ser
revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervención General
de la Generalitat.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional décimo segunda.