I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31173

Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de
rango de ley será necesaria la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
correspondiente ejercicio económico.
C) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El Consell aprobará, mediante decreto, a propuesta de la conselleria
competente por razón de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga
asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a
aplicar en cada caso, que no tendrán la consideración de disposiciones de
carácter general, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y
contendrán como mínimo los siguientes extremos:
a) Deberá constar el carácter singular de la subvención y las razones que
acreditan el interés público, social, económico o humanitario, así como aquellas
que justifican la dificultad de su convocatoria pública. A tal efecto, el expediente
incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la subvención
competente por razón de la materia en la que deberán quedar debidamente
justificadas dichas circunstancias.
b) Definición del objeto de la subvención y el régimen jurídico aplicable.
c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.
d) Procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación
dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras.
e) Órgano competente para la concesión de las subvenciones, en caso de
que las personas beneficiarias no se puedan determinar en el momento de
aprobación del decreto.
El expediente incluirá necesariamente una memoria del órgano gestor de la
subvención competente por razón de la materia en la que deberán quedar
debidamente justificadas las circunstancias a que se refiere el apartado a anterior.
Si para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la
concesión de estas subvenciones fuese precisa una previa modificación de
créditos, el expediente se tramitará en la forma establecida en la presente ley, una
vez aprobado el correspondiente decreto.
Excepcionalmente, la concesión de las ayudas a que se refiere el presente
apartado podrá instrumentarse mediante Convenio, que tendrá el carácter de
bases reguladoras de la subvención, siempre que cumpla todos y cada uno de los
siguientes criterios:
– Se sujetará a todos los efectos a lo previsto en el Decreto 176/2014, de 10
de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat
y su registro.
– El convenio y el expediente que lo acompañe deberá adecuarse en su
tramitación y contenido a lo previsto en el presente apartado para su concesión
mediante decreto.
– Los beneficiarios y el importe a conceder deberán estar necesariamente
predeterminados.
– Con carácter previo a la tramitación del convenio deberá existir en el
presupuesto corriente crédito adecuado y suficiente para su cobertura.
2. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban recabarse en cada
caso, todos los procedimientos de concesión directa de subvenciones señalados
en el apartado anterior deberán incorporar el informe previo de la Abogacía
General de la Generalitat.»

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52