I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31172

Artículo 113.
Se modifica el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 168.

Concesión directa.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
A) Las previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la
Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación
presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
Las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual y
no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la Ley de Presupuestos del
ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta
ley.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán tener alcance plurianual
y, en su caso, modificarse su importe las subvenciones nominativas, cualquiera
que sea su naturaleza económica, siempre que el beneficiario sea otra
administración pública de carácter territorial o cualquiera de las personas jurídicas
que conforman sus respectivos sectores públicos instrumentales.
La concesión de las subvenciones de carácter nominativo se formalizará
mediante resolución de la persona titular del departamento responsable de la
gestión de la ayuda, o mediante convenio.
La resolución de concesión o el convenio tendrán el carácter de bases
reguladoras de la subvención, debiendo incluir, como mínimo, los siguientes
extremos:

B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración
por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les
resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa. En aquellos supuestos
que la normativa no contemple el procedimiento serán de aplicación los criterios y
requisitos previstos en el apartado anterior para la concesión de subvenciones
nominativas.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

a) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias,
de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la
subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen
varias.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos
anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso,
tendrán que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones
previstas en la presente ley.
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del
cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la
aplicación de los fondos percibidos.
f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a
la notificación, autorización y comunicación de ayudas públicas a la Comisión
Europea.