I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31171

9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control
financiero de subvenciones, los órganos de control podrán exigir la comparecencia
del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos estén sometidos al
deber de colaboración, en su domicilio o en las oficinas públicas que se designen
al efecto.»
Artículo 111.
Se modifica el artículo 132 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 132.

Formulación de las cuentas anuales.

1. Todas las entidades del sector público instrumental de la Generalitat
sujetas a auditoría deberán formular sus cuentas anuales de acuerdo con los
principios contables que les sean de aplicación en el plazo máximo de tres meses
desde el cierre del ejercicio económico, poniéndolas a disposición de la
Intervención General dentro de los 10 días siguientes a su formulación. Serán
responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo
anterior los cuentadantes de la entidad según se especifica en el artículo 142 de
esta ley.
2. Adicionalmente a la formulación de cuentas anuales, los sujetos
integrados en el sector público instrumental incluidos en el Plan Anual de
Auditorías presentarán, a requerimiento de la Intervención General de la
Generalitat, información relativa al cumplimiento de las obligaciones de carácter
económico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector
público.
El requerimiento especificará la información que se debe presentar, el formato
de presentación, el cauce por medio del cual se debe rendir la información y la
fecha o plazo de presentación.
3. Las auditorías de cumplimiento realizadas por la Intervención General de
la Generalitat comprenderán, además de la finalidad prevista en el apartado 1 del
artículo 123 de esta ley, la verificación de la adecuada presentación de la
información económico-financiera a la que se refiere el apartado anterior.»
Artículo 112.
Se modifica el artículo 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Información a remitir a Les Corts.

1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria
competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la
Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su
portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones
parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del
presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación
de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones
devengadas, todo ello referido al mes anterior.
2. El Consell remitirá a Les Corts con carácter trimestral un informe acerca
de la utilización del fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 139.