I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

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mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a los órganos
gestores de las subvenciones.
3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia
de circunstancias que pudieran dar origen a la devolución de las cantidades
percibidas por causas distintas a las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, se pondrán los hechos en conocimiento del órgano
concedente de la subvención, que deberá informar sobre las medidas adoptadas,
pudiendo acordarse la suspensión del procedimiento de control financiero.
La suspensión del procedimiento deberá notificarse a la persona beneficiaria o
entidad colaboradora.
4. La finalización de la suspensión, que en todo caso deberá notificarse al
sujeto beneficiario o entidad colaboradora, se producirá cuando:
a) Una vez adoptadas por el órgano concedente las medidas que, a su juicio,
resulten oportunas, las mismas han sido comunicadas al órgano de control.
b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensión, no se
hubiera comunicado la adopción de medidas por parte del órgano gestor.
5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan
indicios de la incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención
percibida, la Intervención General de la Generalitat podrá acordar la adopción de
las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la
desaparición, destrucción o alteración de las facturas, documentos equivalentes o
sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales
indicios se manifiesten.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ningún
caso se adoptarán aquellas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible
reparación.
6. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en
su caso, entidades colaboradoras finalizarán con la emisión de los
correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y
de las conclusiones que de ellos se deriven.
Cuando el órgano concedente, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 4
anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del
acto de concesión, la finalización del procedimiento de control financiero de
subvenciones se producirá mediante resolución de la Intervención General de la
Generalitat en la que se declarará la improcedencia de continuar las actuaciones
de control, sin perjuicio de que, una vez recaída en resolución declarando la
validez total o parcial del acto de concesión, pudieran volver a iniciarse las
actuaciones.
7. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en
su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12
meses a contar desde la fecha de notificación a aquellos del inicio de las mismas.
Dicho plazo podrá ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen
reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.
b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el sujeto
beneficiario o entidad colaboradora han ocultado información o documentación
esencial para un adecuado desarrollo del control.
8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán
las dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso,
ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.

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Núm. 52