I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
2.

Sec. I. Pág. 31169

El ejercicio de la función interventora comprenderá:

a) La fiscalización previa de los actos que reconozcan derechos de contenido
económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o impliquen
movimientos de fondos o valores.
b) La intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la
comprobación de la inversión.
c) La intervención formal de la ordenación del pago.
d) La intervención material del pago.
3. La intervención del reconocimiento de las obligaciones que respondan a
compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de
fiscalización previa se realizará una vez examinada la documentación justificativa,
en el momento de la contabilización.
4. En la intervención material se comprobará la real y efectiva aplicación de
los fondos públicos.
La intervención de la comprobación material de la inversión se realizará, en
todo caso, concurriendo el representante de la Intervención General y, en su caso,
el asesor designado, al acto de comprobación de la inversión de que se trate.
La responsabilidad del representante de la Intervención General y, en su caso,
asesor designados se valorará de forma proporcional a los medios personales y
materiales disponibles para efectuar el acto de comprobación. Dicha
responsabilidad no alcanzará a aquellos defectos o faltas de adecuación de la
inversión realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de
comprobación, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el
momento de efectuar la comprobación material de la inversión.
En los supuestos en los que no se haya designado asesor técnico, por no
considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al
representante designado quedará limitada a los aspectos y deficiencias que se
puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la
Administración que no requieren una cualificación técnica en un sector específico
objeto de la inversión para el desempeño de las funciones asignadas a su puesto
de trabajo.
5. La intervención formal del pago tendrá por objeto verificar que las órdenes
de pago se dictan por órgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de
la obligación y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorería. La
intervención material del pago verificará la identidad de la persona perceptora del
mismo y la cuantía del pago. Por vía reglamentaria se regularán las peculiaridades
propias de las órdenes de pago por relación de sujetos perceptores.»
Artículo 110.
Se modifica el artículo 114 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Del procedimiento de control financiero de subvenciones.

1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se realizará en el ámbito
de los instrumentos previstos en los artículos 96.1 y 118 de esta ley.
2. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos
beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su
notificación a estos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las
actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a
realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del
mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los sujetos
beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al
inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 114.