I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31168

Artículo 108.
Se modifica el artículo 96 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 96. Planes anuales y elevación al Consell de informes generales.
1. La Intervención General de la Generalitat elaborará los siguientes planes
anuales en los que se incluirán las actuaciones a realizar durante el
correspondiente ejercicio y su alcance:
a) Plan anual de control financiero permanente.
b) Plan anual de auditorías del sector público.
c) Plan anual de auditorías de fondos comunitarios. En este plan se incluirán
las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones públicas otorgadas
con cargo a fondos de la Unión Europea.
d) Plan anual de supervisión continua.
Cuando existan circunstancias que así lo justifiquen, la Intervención General
de la Generalitat podrá acordar que el ejercicio de las facultades previstas en la
sección 2.ª del capítulo III del presente título se realice específicamente en el
ámbito de un plan anual de control financiero de subvenciones.
Asimismo, podrá modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos
planes y su alcance.
2. La Intervención General de la Generalitat presentará anualmente al
Consell, a través de la persona titular de la conselleria competente en materia de
hacienda, un informe general con los resultados más significativos de la ejecución
de los planes anuales.
El contenido del informe podrá incorporar también información sobre los
principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del
control financiero y la auditoría pública, llevadas a cabo por la Intervención
General de la Generalitat.
3. El informe general incluirá información sobre la situación de la corrección
de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y
auditoría pública, a través de la elaboración de los planes de acción a que hacen
referencia los artículos 112 y 120 de esta ley.
Los informes generales de control, una vez presentados al Consell, serán
objeto de publicación en la página web de la Intervención General de la
Generalitat.
4. La Intervención General de la Generalitat podrá elevar a la consideración
del Consell, a través de la persona titular de la conselleria competente en materia
de hacienda, los informes de control financiero y auditoría que, por razón de sus
resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.»
Artículo 109.

«Artículo 100.

Modalidades y ejercicio de la función interventora.

1. La función interventora se ejercerá en sus modalidades de intervención
formal y material. La intervención formal consistirá en la verificación del
cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo,
mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar
incorporados al expediente. En la intervención material se comprobará la real y
efectiva aplicación de los fondos públicos.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública,
del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue: