I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31167

información asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios
de pago asociados a las mismas. En particular, deberá hacerse constar la
inembargabilidad de fondos públicos y, en su caso, la exclusión de la facultad de
compensación por parte de la entidad bancaria.»
Artículo 106.
Se modifica el artículo 76 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 76. Anticipo de tesorería a los entes del sector público instrumental de
la Generalitat.
1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de
hacienda, podrá conceder a los entes del sector público instrumental de la
Generalitat anticipos de tesorería para el pago de obligaciones inaplazables, de
acuerdo con los límites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes
anuales de presupuestos.
2. Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en
materia de hacienda se determinarán las normas que regulen los requisitos y
condiciones para su concesión.
En todo caso, los anticipos que se concedan se contabilizarán como
operaciones no presupuestarias y su devolución se producirá dentro del mismo
ejercicio presupuestario en el que tenga lugar su concesión. A tal efecto, la
conselleria competente en materia de hacienda podrá proponer la no
disponibilidad de los créditos presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el
artículo 57 de esta ley.»
Artículo 107.
Se modifica el artículo 85 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 85.

Contabilización.

a) El producto y la amortización de las operaciones con plazo no superior a
un año, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendrán la consideración de
operaciones no presupuestarias, imputándose únicamente al Presupuesto de la
Generalitat el importe de la variación neta de dichas operaciones durante el
ejercicio.
b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final
de principales, así como los intercambios de intereses y demás gastos e ingresos
financieros, tendrán la consideración de operaciones no presupuestarias,
imputándose únicamente al Presupuesto de la Generalitat los respectivos importes
netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.
No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera,
deudora o acreedora, tenga un período de liquidación fraccionario distinto de la
otra, las diferencias se imputarán al Presupuesto, de ingresos o de gastos, según
corresponda, en el momento de la liquidación de la del período más largo,
manteniéndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una
cuenta de operaciones no presupuestarias.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

El producto, la amortización y los gastos por intereses y por conceptos
conexos de las operaciones de Deuda se aplicarán por su importe íntegro al
Presupuesto de la Generalitat, con excepción de: