I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

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contendrán al menos la identificación de la persona afectada, con expresión del
nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del
embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado
con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y
obligación a pagar.»
Artículo 103.
Se modifica el artículo 68 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 68. Funciones.
Son funciones encomendadas a la Tesorería de la Generalitat:
a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.
b) Aplicar el principio de unidad de caja a través de la centralización de todos
los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y
extrapresupuestarias.
c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la
satisfacción puntual de las obligaciones de la Generalitat.
d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de
liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.
e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.
f) Cualquier otra función que derive o que se relacione con las anteriores.»
Artículo 104.
Se modifica el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda
redactado como sigue:
«[…]
3. La Tesorería de la Administración de la Generalitat podrá disponer y
aplicar los excedentes de tesorería de los entes que integran el sector público
instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez así lo
requieran.
Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en
materia de hacienda se regulará el régimen aplicable a la gestión de los fondos
excedentes de tesorería y el régimen de su devolución.
En todo caso, la utilización de estos excedentes tendrá el carácter de
operaciones no presupuestarias.»
Artículo 105.

«[…]
4. Para la prestación de servicios financieros, a todo o parte del sector
público de la Generalitat, el órgano de nivel superior o directivo que tenga
asignadas las competencias en materia de tesorería podrá suscribir contratos con
las entidades financieras, los cuales deberán ajustarse a lo dispuesto en la
normativa sobre contratos del sector público. En dichos contratos, entre otros
extremos, se especificará la naturaleza de las cuentas en que se encuentren
situados los fondos de la tesorería, su régimen de funcionamiento, los servicios de
colaboración contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de

cve: BOE-A-2023-5482
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Se modifica el apartado 4 del artículo 72 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de
hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda
redactado como sigue: