I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31165

disposición del gasto es un acto con relevancia jurídica para con terceros, que
vincula a la Hacienda Pública de la Generalitat a la realización del gasto a que se
refiera en la cuantía y condiciones establecidas.
c) Reconocimiento de la obligación. Es el acto mediante el que se declara la
existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública de la Generalitat
derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago
correspondiente.
El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública de la
Generalitat se producirá previa acreditación documental ante el órgano
competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de
conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se aprobó y dispuso el
gasto.
d) Ordenación del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 60 de esta ley, las obligaciones de la Hacienda Pública de la Generalitat se
extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en
los términos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que
resulten de aplicación.
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se
acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.»
Artículo 101.
Se modifica el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 59.

Competencias en materia de gestión de gastos.

1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias aprobar los
gastos y efectuar la disposición de crédito de los servicios propios a su cargo,
salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les
corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la
conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenación de los
correspondientes pagos.
2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la
presidencia o dirección, en caso de no existir presidencia, de los entes con
presupuesto limitativo la aprobación, disposición, así como el reconocimiento de
las obligaciones correspondientes.
3. Las facultades a las que se refieren los números anteriores podrán
desconcentrarse mediante decreto o delegarse en los términos previstos
reglamentariamente.»
Artículo 102.
Se modifica el artículo 61 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Embargo de derechos de cobro.

Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución,
acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de
contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación
con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración de
la Generalitat y sus organismos autónomos, que sean pagaderos a través de la
ordenación de pagos de los mismos, se comunicarán necesariamente al órgano
competente en materia de Tesorería de cada uno de los organismos, para su
debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 61.