I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31164

Artículo 99.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 49. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre créditos. Podrán
realizarse transferencias entre los diferentes créditos del presupuesto, incluso con
la habilitación de créditos nuevos, con las siguientes limitaciones:
a) No podrán realizarse con cargo a los créditos para gastos de personal, a
menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no está
afectada a obligación alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de
ejercicio, ni se ve afectado el régimen retributivo fijado en la correspondiente ley
de Presupuestos.
b) No podrán realizarse desde créditos para operaciones financieras al resto
de los créditos.
c) No podrán realizarse desde créditos para operaciones de capital a créditos
para operaciones corrientes excepto cuando el objeto de la modificación sea dotar
crédito para el funcionamiento de nuevas inversiones o para operaciones
corrientes que afecten a servicios públicos fundamentales.
d) No minorarán créditos extraordinarios o créditos que se hayan
suplementado en el ejercicio. Esta restricción no afectará a créditos de la sección
deuda pública.
2. No podrán realizarse transferencias de crédito que minoren los créditos
para gastos destinados a subvenciones de carácter nominativo, a menos que, por
cualquier causa, haya decaído el derecho a su percepción.
3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 39.5 de esta ley, no podrán
realizarse transferencias para dotar o incrementar crédito destinado a
subvenciones de carácter nominativo.
4. Las limitaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo
no serán aplicables a las aportaciones dinerarias a que se refiere el artículo 2.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente artículo no serán
aplicables a aquellas modificaciones que tengan por objeto la correcta imputación
contable de los créditos contemplados en el presupuesto.»
Artículo 100.
Se modifica el artículo 58 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 58. Fases de ejecución del presupuesto de gastos.
consignados

en

los

presupuestos

a) Aprobación del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realización de
un gasto por cuantía cierta o aproximada, reservándose, a tal fin, la totalidad o una
parte de un crédito presupuestario. La aprobación inicia el procedimiento de
ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda
Pública de la Generalitat.
b) Compromiso o disposición del gasto. Es el acto mediante el cual se
acuerda, previos los trámites legales procedentes, la realización de gastos
previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. La

cve: BOE-A-2023-5482
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1. La ejecución de los créditos
comprenderá las siguientes operaciones: