I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31163

CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda
y Modelo Económico
Sección 1.ª

Hacienda

Artículo 98.
Se modifica el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del
sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
«Artículo 39. Especialidad de los créditos.
1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad
específica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la
que resulte de las modificaciones aprobadas.
2. Los créditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen
carácter limitativo y, por consiguiente, no se podrán adquirir compromisos en
cuantía superior a su importe.
3. Los niveles de vinculación de los créditos serán los que cada año se
establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.
4. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos
administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores serán
nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracción
pudiera derivar.
5. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de los
presupuestos solo se podrán contraer obligaciones derivadas de gastos que se
efectúen en el propio ejercicio presupuestario.
No obstante lo anterior, podrán aplicarse a los créditos del presupuesto vigente
las siguientes obligaciones:
a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que
perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.
c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios
cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento
administrativo y contable que reglamentariamente se determine.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente
obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los
supuestos previstos en los párrafos anteriores, dicha imputación requerirá acuerdo
del Consell, debiendo además, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana en el plazo máximo de diez días.»