I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31162

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública
y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre.»
Artículo 97.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley de 3/2004, de 30 de junio, de
ordenación y fomento de la calidad de la edificación, con la siguiente redacción:
«Artículo 28. Resolución única.
Donde dice:
1. La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y
llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder.
Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran
la obtención de otras licencias o autorizaciones, el procedimiento previsto para
estas últimas, se integrará en el establecido para el otorgamiento de la licencia
municipal de edificación,
Debe decir:
1. La licencia municipal de edificación tiene el carácter de resolución única, y
llevará implícita la concesión de las restantes licencias que pudieran corresponder.
Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran
la obtención de autorización ambiental integrada, licencia ambiental o licencia de
apertura en espectáculos públicos o actividades de pública concurrencia, la
administración verificará en un mismo procedimiento el cumplimiento de la
normativa urbanística y la derivada del resto de la legislación sectorial.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá tramitar y otorgar
la licencia de edificación, aunque no se haya obtenido la licencia ambiental o
licencia de apertura en espectáculos públicos o actividades de pública
concurrencia, siempre y cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble
asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de
la eventual denegación posterior de la licencia todavía no otorgada.
La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en
instrumento público notarial o ante el secretario del ayuntamiento, debiéndose
inscribir dicha condición en el registro de la propiedad.
Esta regla no será aplicable a las licencias de edificación en suelo no
urbanizable que siempre requerirán el previo otorgamiento de la otra licencia
exigible.»