I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31161

en materia de registros administrativos y de protección de datos y sistemas de
aseguramiento de carácter personal.
7. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de funcionamiento y
organización, así como el régimen de inscripción y cancelación en dicho registro.»
Artículo 96.
Se añade una disposición adicional a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de vivienda de
la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional. Creación del Registro de Suelo de Protección Pública de
la Comunitat Valenciana.

a) En su contenido tendrá en cuenta los principios de protección de datos, en
especial, el principio de minimización de datos.
b) El proceso de inscripción garantizará el cumplimiento del deber de
información de conformidad con los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE)
2016/679 respecto de todas aquellas personas interesadas en relación con los
datos objeto de tratamiento.
9. Cualquier persona tendrá acceso a la información que a cada momento
conste en el Registro. El acceso a datos de carácter personal contenidos en el
Registro se regirá por lo que se dispone en los artículos 5.3 y 15 de la

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea el Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat
Valenciana, de carácter administrativo y autonómico. Dicho Registro se adscribirá
a la dirección general competente en materia de vivienda.
2. Serán objeto de inscripción en el Registro de Suelo de Protección Pública
de la Comunitat Valenciana todos los suelos sitos en la Comunitat Valenciana
destinados a la construcción de viviendas sometidas a régimen de protección
pública, tanto los de titularidad pública como los de titularidad privada.
3. Este Registro tiene por objeto el control y el seguimiento de los suelos de
protección pública sitos en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de lograr una
mejor formulación y desarrollo de las políticas autonómicas de vivienda. Se
dispondrá de la información precisa con el debido respeto a la normativa de
protección de datos de carácter personal.
4. Reglamentariamente se desarrollará el Registro por la conselleria
competente en materia de vivienda, estableciéndose el procedimiento de
inscripción, modificación y cancelación de los datos de este, así como todas
aquellas disposiciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.
5. Las personas titulares de suelo en régimen de protección pública en la
Comunitat Valenciana tendrán la obligación de comunicar a la Generalitat el suelo
protegido que tengan en propiedad. Las inscripciones de los terrenos en el
Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana se realizarán
de oficio por la dirección general competente en materia de vivienda.
6. Podrán recabarse para su anotación en el Registro de Suelo de Protección
Pública de la Comunitat Valenciana los datos obrantes en otros registros públicos,
como el padrón municipal de habitantes, el censo de edificios, el catastro, o el
registro de la propiedad, así como los que figuran en los archivos de otras
administraciones públicas, de acuerdo con la normativa de protección de datos de
carácter personal.
7. El Registro también podrá ser desarrollado y gestionado por la entidad de
derecho público competente en la gestión del parque y suelo público de vivienda
de la Generalitat Valenciana.
8. El Registro de Suelo de Protección Pública de la Comunitat Valenciana se
ajustará a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de protección de datos
de carácter personal. A este respecto: