I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31160

Artículo 82. Concepto y funciones del agente de la rehabilitación.
1. Se entiende por agente de la rehabilitación la persona física o jurídica, que
además de las funciones propias del gestor de la rehabilitación realice las
siguientes funciones:
a) Realización, con sus medios o mediante contratación de terceros, de
todas las acciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de
rehabilitación.
b) Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas
públicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideración de
perceptor de las ayudas.
2. El agente rehabilitador gestionará directamente mediante un «contrato
llave en mano» la ejecución material de las actuaciones a realizar durante un
plazo determinado y por un precio cerrado global.
Artículo 83. Concepto y funciones del gestor o agente de la rehabilitación
público.
1. Se entiende por agente o gestor de la rehabilitación público la
administración pública o entidad del sector público, de acuerdo con el concepto
fijado en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que,
habiendo establecido una relación jurídica con el destinatario último de una ayuda
pública, realice las funciones definidas en el presente título para el agente o gestor
de la rehabilitación privado.
2. Los agentes o gestores de la rehabilitación públicos están destinados a
prestar servicios a aquellas personas o colectivos que acrediten o en los que se
aprecien especiales circunstancias de carácter social, valor patrimonial o
vulnerabilidad y necesiten contar con el apoyo de los poderes públicos para poder
acceder a los programas de ayudas públicas en materia de vivienda.
Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores.

1. El Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores es único, de carácter
público, gratuito y estará adscrito a la conselleria competente en materia de
vivienda.
2. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento y
publicidad de cualquier profesional que cumpla las condiciones de acceso, sin que
se puedan establecer entre dichas condiciones ninguna que conculque la
normativa en materia de competencia.
3. Podrán solicitar la inscripción como gestor de la rehabilitación aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con la capacidad técnica o
profesional suficiente para realizar las funciones de gestión de la obra de
rehabilitación de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial específica que
resulte de aplicación.
4. Podrán solicitar la inscripción como agente de la rehabilitación aquellas
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que además de contar con la
capacidad técnica o profesional, tengan una capacidad económica suficiente que
garantice la correcta ejecución de la obra de rehabilitación de que se trate, de
acuerdo con la normativa sectorial específica que resulte de aplicación.
5. En todo caso la inscripción como gestor o agente de la rehabilitación será
obligatoria para la gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de
rehabilitación de edificios o viviendas.
6. El mantenimiento y el acceso al Registro de Gestores y Agentes
Rehabilitadores se efectuará de conformidad con lo que prevé la normativa vigente

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 84.