I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31159

El convenio deberá incluir en su caso la necesidad de ocupación temporal de
los elementos comunes y privativos para la correcta ejecución de las obras de
rehabilitación.
3. La declaración del incumplimiento de las órdenes de ejecución derivadas
del deber de rehabilitar que afecten a inmuebles en los que se acrediten
especiales circunstancias de vulnerabilidad o de carácter patrimonial o social,
habilitará a la administración actuante para que en virtud del procedimiento de
ejecución subsidiaria pueda realizar por cuenta de la propiedad todas y cada una
las actuaciones previstas en el apartado anterior, previo cumplimiento de los
artículos 97 y 99 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El importe de los gastos de las actuaciones de rehabilitación que, en su
caso, deban sufragar las personas propietarias tendrán la naturaleza de ingreso
de derecho público a los efectos de su recaudación por parte de los organismos
públicos correspondientes.»
Artículo 95.
Se añade un nuevo título VI a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la
Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«TÍTULO VI
Gestor y agente de la rehabilitación
Artículo 80. Gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios.
En gestión de las actuaciones de rehabilitación de viviendas y edificios podrán
intervenir gestores o agentes de la rehabilitación, a los efectos de:
a) Impulsar actividades de colaboración en la dinámica del sector edificatorio.
b) Profesionalizar la gestión de ayudas y subvenciones en el ámbito de la
vivienda.
c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas públicas.
d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadanía en
cuanto a la gestión, tramitación y ejecución de actuaciones financiadas con
ayudas públicas.
Artículo 81. Concepto y funciones del gestor de la rehabilitación.

a) Asesoramiento a destinatarios últimos para llevar a cabo las actuaciones
de rehabilitación de edificios o viviendas.
b) Gestión y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de
rehabilitación de edificios o viviendas.
c) Recabar las memorias o proyectos técnicos y demás documentación o en
su caso elaborarlas.
d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de
rehabilitación.
2. Además de las actuaciones señaladas anteriormente, el gestor de la
rehabilitación podrá impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitación de edificios
o viviendas.
3. El gestor de la rehabilitación concretará las funciones a realizar en la
gestión de las actuaciones de rehabilitación mediante un contrato con las
personas físicas o jurídicas propietarias del inmueble.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. Se entiende por gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, que
realice actuaciones de: