I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31158

Las citadas áreas de regeneración urbana integrada llevarán implícita la
declaración de utilidad pública de las actuaciones y la necesidad de ocupación de
los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiación y de imposición de
servidumbres o de ocupación temporal de los terrenos.
2. El acuerdo de delimitación puede comportar:
a) La aprobación de normas, planes y programas de conservación y
rehabilitación de viviendas.
b) La obligación de conservación y rehabilitación de todos o algunos de los
inmuebles incluidos en el área delimitada.
c) La adopción de órdenes de ejecución dirigidas al cumplimiento de los
deberes de conservación y rehabilitación en el área.
d) La creación de un órgano administrativo o ente gestor que impulse el
proceso de rehabilitación.»
Artículo 93.
Se añade un nuevo artículo 38 sexies en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 sexies.

Viabilidad económica.

La ordenación y ejecución de las actuaciones previstas en este capítulo, sean
o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que
asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los
límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los
beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias
incluidas en su ámbito de actuación, y contendrá, al menos, los siguientes
elementos:
a) Análisis de la repercusión de las ayudas y subvenciones públicas
procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Unión Europea.
b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuación.
c) En su caso, aportaciones de particulares.
d) Colaboración público-privada en el marco de la gestión y suministro de
servicios urbanísticos.»
Artículo 94.
Se añade un nuevo artículo 38 septies a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:

1. En actuaciones de rehabilitación de edificios o viviendas donde se
acrediten o aprecien especiales circunstancias de carácter social, valor patrimonial
o vulnerabilidad, la administración local o autonómica, o las entidades integrantes
de su sector público instrumental, podrán actuar como agente de la rehabilitación
público conforme a lo previsto en el título VI, en caso de incumplimiento de los
propietarios del deber de rehabilitar.
2. En aquellos casos en que la administración actúe como agente de la
rehabilitación público de edificios o viviendas donde se acrediten o aprecien
especiales circunstancias de carácter social, valor patrimonial o vulnerabilidad,
deberá suscribirse un convenio con la comunidad de personas propietarias en el
que se detallarán las funciones que deberá realizar la administración o entidad
pública, previa autorización mediante acuerdo adoptado en el marco de la Ley de
propiedad horizontal.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 38 septies. Actuaciones de rehabilitación en supuestos especiales.