I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31157

La aprobación del proyecto llevará implícita la declaración de utilidad pública y
la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados.
3. La tramitación del expediente debe ajustarse al procedimiento establecido
a través del procedimiento de tasación conjunta previsto en el art. 112 del Decreto
legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de
la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
4. En actuaciones de regeneración urbana podrá pactarse con la persona
propietaria el pago del justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo
se efectúe dentro del propio ámbito de gestión y dentro del plazo temporal
establecido para la terminación de las obras correspondientes.»
Artículo 91.
Se añade un nuevo artículo 38 quater en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
Vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 quater.

Declaración de inhabitabilidad.

1. En los casos de infravivienda, así como en los supuestos en que la
utilización de una vivienda o alojamiento suponga un peligro para la seguridad o
salud de las personas, o cuando se incumplan las condiciones de habitabilidad
que reglamentariamente se determinen, y sin perjuicio de la adopción por parte del
ayuntamiento correspondiente de las medidas urgentes de desalojo y
aseguramiento que resulten procedentes, la Administración municipal podrá
declararlos inhabitables, en el marco de la acción protectora prevista en el
artículo 29.1 la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de
la Comunitat Valenciana y en el apartado 2 siguiente. La declaración podrá
hacerse tanto con carácter provisional y cautelar como con carácter permanente.
2. La declaración de inhabitabilidad, cuando sea definitiva y firme en vía
administrativa, conllevará la necesaria adopción de las medidas de intervención
que resulten procedentes, con prioridad de las de fomento, rehabilitación y ayuda,
para que permitan recuperar la habitabilidad del inmueble, pudiendo seguirse con
la emisión de órdenes de ejecución, o declaración, en su caso, de ruina e incluso
expropiación, venta o sustitución forzosa por incumplimiento de la función social.
Se respetará, en todo caso, el derecho de acceso a la ocupación legal de una
vivienda en los términos de la presente ley y normativa que se dicte en su
desarrollo.
3. Cuando la declaración de inhabitabilidad se adopte con carácter cautelar o
temporal, por razones de insalubridad que puedan resolverse con simples labores
de limpieza y retirada de residuos, sin perjuicio de las actuaciones que
correspondan a los servicios sociales y en apoyo de estos, el ayuntamiento
correspondiente, con la autorización judicial pertinente, podrá ordenar la entrada
domiciliaria y la realización de las mencionadas labores con cargo a las personas
responsables de la referida situación.»

Se añade un nuevo artículo 38 quinquies en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 quinquies.

Expropiación en áreas de regeneración urbana integrada.

1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia
de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperación,
transformación y resiliencia, previsto en el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre,
podrán delimitar áreas de regeneración urbana integrada de barrios y centros
históricos.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 92.