I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
Sección 3.ª

Sec. I. Pág. 31156

Vivienda

Artículo 88.
Se modifica el apartado 2 del artículo 37 bis de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la
vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 37 bis. Rehabilitaciones en materia de accesibilidad o reducción de la
demanda energética.
[…]
2. Se considerará que las actuaciones derivadas de las intervenciones de
rehabilitación y dirigidas a la mejora de las condiciones de accesibilidad,
centralización de instalaciones, sostenibilidad o habitabilidad, incluyendo la
incorporación de nuevos espacios exteriores a las viviendas, no suponen un
incremento de la edificabilidad ni la variación de los parámetros urbanísticos de las
edificaciones y ordenación existentes.
[…]»
Artículo 89.
Se añade un nuevo artículo 38 bis en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda
de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 38 bis. La conservación y la rehabilitación como instrumentos para
garantizar el derecho a la vivienda.
El fomento de la conservación y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario
residencial es objeto de la actuación prioritaria de la Generalitat Valenciana y los
entes locales con el objetivo de garantizar el derecho a una vivienda digna y
adecuada.»
Artículo 90.
Se añade un nuevo artículo 38 ter en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda
de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:

1. Si las obras, instalaciones o implantación de usos que deben realizarse en
inmuebles en régimen de propiedad horizontal para cumplir el deber de
conservación y rehabilitación hacen necesaria la expropiación total o parcial por
incumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación o la ocupación
temporal de elementos privativos o comunes para la realización de obras para la
conservación o rehabilitación de dichos elementos por el tiempo que duren las
actuaciones, las personas interesadas a instancia de parte o los ayuntamientos y
la Generalitat Valenciana de oficio podrán incoar un expediente a tal fin. En todo
caso deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
2. El proyecto que incluye la previsión de la expropiación debe contener un
informe técnico, el análisis de la declaración de obra nueva según las
inscripciones previstas en el Registro de la Propiedad y una memoria que acredite
y concrete la necesidad de ocupación definitiva o temporal. La citada memoria
debe analizar las vías de actuación posibles y la justificación de que no existe una
alternativa menos gravosa para los derechos de propiedad.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 38 ter. La expropiación o la ocupación temporal en edificios en régimen
de propiedad horizontal.