I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31155

Artículo 86.
Se modifica el punto 2 del apartado V del anexo II. Procedimiento para la declaración
de vivienda deshabitada, de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la
vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada
V.

Trámite de audiencia con información de medidas de fomento.

2. Este trámite se acompañará de una información sobre medidas de
fomento de habitación de viviendas desocupadas, y que tengan relación con:
a) Intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas para
propiciar su efectiva ocupación.
b) Aseguramiento de los riesgos que garanticen el cobro de rentas y
cantidades asimiladas de arrendamientos urbanos, desperfectos causados por
ocupantes distintos de sus propietarios y la defensa jurídica para la resolución de
conflictos arrendaticios.
c) Medidas fiscales que determinen la Generalitat y las entidades locales, en
el ejercicio de sus respectivas competencias.
d) Subvenciones para propietarios y arrendatarios, destinadas a la
rehabilitación de viviendas y a la ayuda de pago de rentas de arrendamiento,
respectivamente.
e) Cesión de las viviendas a la Generalitat por sus titulares, para su gestión
en régimen de alquiler en las condiciones asimiladas a las de viviendas de
protección pública que se determinen reglamentariamente.»
Sección 2.ª

Vivienda pública mediante derechos de tanteo y retracto

Artículo 87.
Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 6/2020, de 5 de
junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana
mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10. Titularidad, competencia y transmisiones de viviendas sujetas a los
derechos de adquisición preferente.

[…]
c) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios cuyo destino
principal sea el residencial, con un mínimo de cuatro viviendas, cuando se
transmita un porcentaje igual o superior al 80 por ciento de dicho edificio y aun
cuando dicha operación se realice mediante la venta de acciones o participaciones
sociales de mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad
inmobiliaria.
[…]»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

1. La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de
las siguientes transmisiones de vivienda: