I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31154

d) Constituir y mantener una póliza de responsabilidad civil, con vigencia
permanente, que les permita dar respuesta al ejercicio de la actividad mediadora.
El capital a asegurar por la póliza debe determinarse reglamentariamente,
teniendo en cuenta el número de establecimientos que cada agente mantiene
abiertos al público. La póliza de seguro podrá ser individual o, en el caso de
agentes colegiados o asociados, la póliza de grupo que la escuela o colegio
profesional al que pertenezcan haya concertado.
4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la
vivienda y garantizar la protección de propietarios e inquilinos creará un registro
obligatorio de agentes de intermediación inmobiliaria adscrito a la conselleria
competente en materia de vivienda. Las características y desarrollo de este
registro, el registro de agentes, los términos y el procedimiento se regularán por
reglamento aprobado por decreto del Consell.
Para inscribirse, los agentes, mediante declaración responsable, harán constar
que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta
ley y los establecidos por la normativa, sin perjuicio de que lo acrediten aportando
la documentación procedente junto a la declaración responsable y cuando así sea
requeridos por la administración.
La regulación del registro de agentes de intermediación inmobiliarios deberá
especificar las condiciones y procedimiento para la verificación de las entradas, la
renovación y resolución de estas y el resto de aspectos de funcionamiento. Los
titulares del registro deberán crear un distintivo con un formato y características
concretas que deberán colocarse en un lugar visible para el público en cada uno
de los locales de los agentes inscritos, así como en la función comercial y en la
publicidad de los agentes.
El número de registro de los agentes debe estar incluido en el registro
correspondiente.
Los profesionales en ejercicio pueden compartir la credencial de inscripción
con la credencial colegial y el número de socio.»
Artículo 85.
Se añade una disposición adicional a la Ley de 2/2017, de 3 de febrero, por la
función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Los registradores de la propiedad notificarán a la conselleria competente en
materia de vivienda de la expedición de las certificaciones de dominio y cargas a
que se refieren los artículos 656 y 688 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, que expidan sobre viviendas, haciendo constar en la
inscripción y en la nota de despacho la práctica de dicha notificación.
Dicha notificación informará sobre el número y tipo de procedimiento, juzgado
ante el que se sustancia, e identificación de la finca o fincas afectadas por el
mismo, así como de la identificación del ejecutado.»