I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31153

h) Incumplimiento de la obligación de inscripción en el Registro de agentes
de intermediación inmobiliaria.
i) Incumplimiento por parte del gran tenedor, de la obligación de comunicar
que se ha producido la efectiva habitación dentro del plazo de 6 meses, a partir de
la resolución de declaración de vivienda deshabitada, en aquellos casos en los
cuales no se han aceptado las medidas de fomento.»
Artículo 84.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la
función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional sexta.
registro.

Agentes de intermediación inmobiliaria y su

1. A los efectos de la presente ley y de las actividades de promoción y
mediación que regula, los agentes de intermediación inmobiliaria son personas
físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas jurídicas que se dedican de
forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a
prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones
inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o
cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la
constitución de estos derechos.
2. Pueden actuar como agentes de intermediación inmobiliaria:
a) Agentes que cumplan los requisitos de cualificación profesional
establecidos por su normativa específica y la legislación sectorial vigente.
b) Todas las personas físicas, entidades sin personalidad jurídica o personas
jurídicas que cuenten con la formación profesional requerida y cumplan con las
condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.
Los agentes de intermediación inmobiliaria, para ejercer, deberán:

a) Disponer de un establecimiento abierto al público a tal efecto, salvo que la
comercialización de servicios inmobiliarios se realice de forma remota por vía
electrónica o telemática, en cuyo caso es necesario acreditar una dirección física
del agente responsable.
Se presume que tiene la consideración de establecimiento abierto al público el
domicilio fiscal, los locales comerciales y las oficinas y despachos, siempre que
cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente para su
apertura.
Se entenderá que dispone de establecimiento abierto al público, siempre que,
como mínimo, se ofrezca una dirección física ubicada en la Comunitat Valenciana
donde se puedan remitir las consultas o reclamaciones en relación con su
actividad.
b) Estar en posesión de la formación profesional regulada en los términos del
apartado anterior 2.º a.
c) Constituir y mantener una garantía, con validez permanente, que les
permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad
mediadora mientras no las ponen a disposición de los destinatarios. Para
determinar el importe de la garantía, es necesario tener en cuenta el número de
establecimientos qué cada agente mantiene abiertos al público. Por reglamento,
se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para
establecer el riesgo que debe cubrir esta garantía. En el caso de agentes
colegiados o asociados, la garantía podrá constituirse a través del colegio
profesional al que pertenezcan.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

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