I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31182

servicio que tengan asignadas funciones en materia de coordinación y control de
nóminas y costes de personal, puedan ser clasificados para su provisión por
personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la
especificidad de las funciones que deben desempeñar.
d) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en
materia de tecnologías de la información y la comunicación de la administración,
las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenación podrán
prever que los puestos con el rango de subdirección general, jefatura de servicio y
jefatura de sección puedan ser clasificados para su provisión por personal de los
sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relación
directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en
dichas materias.»
Artículo 131.
Se renumera la Disposición transitoria decimoquinta que pasa a ser la Disposición
Transitoria decimocuarta, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la
Función Pública Valenciana, del siguiente modo:
«Disposición transitoria decimocuarta.

Convocatoria procedimientos selectivos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 55.3, en la Administración de la
Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de
empleo público que se publique después de la entrada en vigor de la presente ley
se deberán convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la
misma.»
Artículo 132.
Se modifica el apartado 2 del anexo I de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat,
de la Función Pública Valenciana, que queda redactados como sigue:
«Cuerpos y escalas de la administración de la Generalitat.
[…]
2.

Cuerpos especiales del subgrupo A1.

[…]
b) A1-03. Cuerpo superior de Intervención y Auditoria de la Generalitat.»
Artículo 133.
Se modifican varios apartados del anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la
Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:

A1-S03: Cuerpo Superior de administración sanitaria y de salud pública de la
administración de la Generalitat.
Grupo/Subgrupo Profesional: A1.
Escalas:
–A1-S03-01. Médicos de administración sanitaria y de salud pública.
Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar,
controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

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