I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31112

Ley orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en
vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias
que pueden ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, así como a habilitar la
atribución a estas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de
este impuesto.
No obstante lo anterior, en el apartado dieciséis del citado artículo 9 de la
Ley 21/2017, se creó el Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, que
se mantiene vigente, por lo que dado el marcado carácter extrafiscal del nuevo impuesto
estatal y la necesidad de asegurar que su implantación no merme los recursos de la
Generalitat destinados a la mejora de la gestión de los residuos, aconseja afectar los
ingresos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la
coincineración de residuos al citado Fondo, y a estos efectos se añade un nuevo
Capítulo VII y el artículo 18 en la Ley 3/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el
tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos
cedidos, que la contempla.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat
en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad
social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las
modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se
organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en
materia de Turismo conforme al artículo 49.1.12.ª del EACV, entre otros aspectos, se
modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat
Valenciana, para incluir como recurso turístico de primer orden la pirotecnia y las
sociedades musicales, para una mayor visualización de estos recursos. También se
modifica el apartado 2 del artículo 62, para adecuarlo a la jurisprudencia sobre la
obligación de las plataformas de alojamiento de colaborar con las administraciones
públicas en la supervisión y el control de los alojamientos turísticos, obligación que se
transforma en acuerdos de colaboración para el intercambio de información.
En el ámbito de las competencias en materia de administración local, se modifica la
Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para
introducir una nueva causa legal de separación obligatoria de los municipios de las
mancomunidades, la no aprobación por el pleno de alguno de los municipios integrantes
de la mancomunidad de la modificación constitutiva de sus estatutos.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la
Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el
artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta
valenciana de inclusión, para favorecer el retorno de las personas valencianas que
hayan residido en el exterior de la Comunitat facilitando su acceso a la renta valenciana
de inclusión, eximiéndoles del requisito del tiempo mínimo de residencia establecido en
el artículo 13.1.a de la Ley de renta valenciana, e incluyendo, dentro de los supuestos
que permiten la tramitación de la solicitud por el procedimiento de urgencia establecidos
en el artículo 42 de la citada norma, un apartado específico referido a este colectivo. En
segundo lugar, se plantea la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 38.3 de la
ley con la finalidad de beneficiar a los titulares diligentes que cumplen con la obligación
de comunicar en plazo las modificaciones de la unidad de convivencia e incentivar al
resto para que comuniquen dichos cambios dentro del plazo establecido.
En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18
de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de
clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para su correcta implantación, entre
otros, regular los efectos de la desaparición de las áreas básicas de servicios sociales,
incorporar la figura del supervisor de departamento, ajustar la prestación profesional

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52