I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

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tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, de forma que «todas las referencias a “minusvalía”, “grado de
minusvalía”, “contribuyente-es minusválido-s”, “discapacitado”, “discapacitado físico o
sensorial”, “discapacitado psíquico” e “incapacitación judicial” deberán sustituirse por
“discapacidad”, “grado de discapacidad”, “contribuyente-s con discapacidad”/“personas
contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad”, “persona con
discapacidad”, “persona con discapacidad física, orgánica o sensorial”, “persona con
discapacidad intelectual o del desarrollo”/“persona con discapacidad cognitiva”/“persona
con discapacidad psicosocial'(esto es, por problemas de salud mental) (según cada
caso, con el mismo tratamiento fiscal en ambos tres) y “personas con discapacidad que
hayan adoptado, o para las que se hayan proveído, apoyos para el ejercicio de su
capacidad jurídica”, respectivamente.»
Estimando estas alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003,
de 11 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se
ha procedido a una revisión integral de la terminología de la Ley 13/1997, referida a este
colectivo.
Por otro lado y atendiendo a otras alegaciones suscitadas después del trámite de
información pública, también se ha modificado el artículo 12 quater de la citada
Ley 13/1997, para adecuarlo al criterio de la Dirección General de Fiscalidad y Unión
Aduanera de la Comisión Europea, que en un expediente informativo con relación a la
compatibilidad con la libre circulación de capitales del régimen fiscal aplicado por la
Agencia Tributaria de Andalucía en casos de sucesión de uniones de hecho registradas
fuera de España, ha manifestado su interés para que se modifique dicho régimen,
aceptando las uniones de hecho registradas fuera de España. Dicho interés se ha hecho
extensivo a las demás comunidades autónomas.
La opinión manifestada por la Comisión, por otra parte, coincide con la doctrina
recientemente manifestada por el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 40/2022,
de 21 de marzo, de 2022, ha declarado, sin pretender cuestionar ni privar de legitimidad
a la exigencia de inscripción registral, requisito que, en relación con las uniones de
hecho persigue una legítima finalidad de seguridad jurídica y evitación del fraude, que
«es preciso que la falta de coordinación entre registros no vaya en detrimento del
administrado, hasta el punto de que la falta de reconocimiento mutuo de las inscripciones
pueda llegar a causar una posible discriminación por razón del lugar donde se haya
realizado la inscripción cuando –como en este caso– sus requisitos materiales son
idénticos.» (FJ 6).
Atendiendo al hecho de que la normativa fiscal valenciana es aún más restrictiva que
la andaluza dado que solo admitía las uniones de hecho inscritas en el Registro de
Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a equiparar el trato
otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones
de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran
inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español,
de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o
de terceros países.
Además, la modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre,
por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de
régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas
normas tributarias, operada mediante la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que
se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la
prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de
modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las
comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley
orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tiene por objeto articular la
cesión a las comunidades autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Concretamente, en esta

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Núm. 52