I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31110

preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada ley
son las siguientes:
a) En materia de tasas de dominio público, se modifica el apartado 3 del
artículo 13.1-1 correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los
bienes de dominio público de la Generalitat con el fin de fomentar el desarrollo y
explotación de redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los
casos, de forma que se incentive la inversión en redes de este tipo y se fomente la
competencia, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos y empresas. El
cambio respecto a qué órgano certifica viene dado porque es difícil determinar la
distribución competencial entre Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de las
telecomunicaciones en general. Con la nueva redacción se espera aclarar esta situación.
b) El Carnet Jove se configura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 15/2017,
de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, como un
programa de la Generalitat para promover y facilitar el acceso de la población juvenil a
servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo o transporte.
En los últimos años, se han introducido diversas exenciones del pago de la tasa, con
el objetivo de facilitar el acceso al Carnet Jove, y por lo tanto a las ventajas y descuentos
que lleva asociados, a colectivos de jóvenes especialmente vulnerables. En el contexto
actual, caracterizado por el incremento de la inflación, que está afectando a la capacidad
adquisitiva de las familias, la administración debe hacer un esfuerzo por facilitar a las
personas y colectivos vulnerables el acceso a determinados programas, por lo que se
suprime la tasa por expedición del Carnet Jove.
c) En materia de medio ambiente, puesto que la cuantía de las tasas reguladas se
debe calcular en base a las longitudes a deslindar o replantear, y atendiendo al hecho de
que la determinación de dichas longitudes se efectúa por parte del órgano competente
para instruir el expediente, se modifica el apartado 1 del artículo 26.5-2 que hace
referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías
pecuarias y montes de utilidad.
d) Finalmente, en materia de obras públicas se modifican las tasas por
autorizaciones de transportes por carretera, adaptándose así a lo dispuesto en el Real
decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la
formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al
transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación
de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre.
En la sección 2.ª del capítulo I del título I, se modifica la Ley 2/2014, de 13 de junio,
de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere a la tasa por instalaciones náuticodeportivas, se establece un tipo de gravamen anual del 2 por ciento cuando dichas
instalaciones no se encuentran en puertos gestionados por la Generalitat, sino en
puertos gestionados por otras entidades jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y que
asumen la totalidad de los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de obras.
El resto de los preceptos que se modifican en este texto legal, responden a la necesidad
de armonizar y mejorar la sistemática de la regulación de esta tasa con respecto a la
regulación del resto de tributos de la Generalitat.
V
En el capítulo II se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula
el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes
tributos cedidos, esencialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas
durante el trámite de información pública del Anteproyecto de ley, por el Comité de
Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana
(CERMI) en el que ha manifestado, entre otras cuestiones, la necesidad de una
adecuación terminológica de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el

cve: BOE-A-2023-5482
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Núm. 52