I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
193 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31151

organizaciones sindicales, en materia de acción sindical en el marco del ámbito de
negociación que corresponda en cada caso.
Artículo 79.
Se añade la disposición adicional vigesimocuarta en la Ley 3/2019, de 18 de febrero,
de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional vigesimocuarta.

Protección de Datos.

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta
norma se ajustará a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en
materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración
en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma serán utilizados con las
finalidades y los límites previstos.
3. El tratamiento de datos de categorías especiales o de personas en
situación de especial vulnerabilidad preverá que, en su caso, el régimen de
publicidad y de notificación de las personas afectadas garantice que no se
lesionan sus derechos o intereses legítimos.
4. Con el fin de garantizar un nivel adecuado de protección de los derechos y
libertades de las personas interesadas, el departamento competente en materia de
servicios sociales tendrá que determinar las medidas de seguridad, técnicas y
organizativas apropiadas en función de los riesgos que supone el tratamiento de
datos personales teniendo que realizar, cuando proceda conforme al régimen
jurídico en materia de protección de datos, la oportuna evaluación de impacto.»
Artículo 80.
Se añade la disposición transitoria décima en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria décima.
undécima.

Transitoriedad de la Disposición adicional

La Disposición Adicional Undécima prevista en esta Ley será aplicable hasta la
entrada en vigor del Decreto por el cual se regula la tipología y funcionamiento de
los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenación dentro de
la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales.»
Artículo 81.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado como sigue:
Composición de equipos, ratios en atención primaria

1. En el caso de la atención primaria de carácter básico, hasta que no entre
en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposición anterior, se
mantendrá la composición de equipos profesionales y ratios establecidas en el
modelo social básico desarrollado por la Conselleria competente en materia de
servicios sociales, utilizado para la planificación y la financiación de los equipos de
servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición final segunda.
y atención secundaria.