I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31150

2. El aumento de la dotación de personal auditor de calidad de servicios
sociales se efectuará cada ejercicio presupuestario hasta conseguir la ratio
establecida en el apartado anterior y de manera territorializada.»
Artículo 77.
Se añade la disposición adicional vigesimosegunda a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional vigesimosegunda. Efectos en materia de personal en los
procesos de reversión de centros y servicios del sistema público València de
servicios sociales o de la adquisición por la Generalitat de centros de servicios
sociales de titularidad de entidades privadas.
1. Producida la extinción de un contrato de servicios de gestión integral en
centros de titularidad pública, la Generalitat, a través de la conselleria competente
en materia de servicios sociales o a través del Instituto València de Servicios
Sociales (Ivass), podrán, mediante acuerdo del Consell, subrogarse en la
condición de empleador que las empresas contratadas tengan, incluyendo la
subrogación de los contratos de trabajo del personal para la prestación del
servicio, cuando haya sucesión de empresa de acuerdo con el artículo 44 del Real
decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las condiciones de la citada
subrogación se establecerán en un posterior decreto aprobado por el Consell.
2. El personal afectado continuará en su puesto de trabajo con la misma
condición que tuviera previamente a la subrogación hasta que cese por causas
legales de extinción de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los
trabajadores, y con las otras consecuencias laborales inherentes a la subrogación
contractual.
3. En el supuesto de que la Generalitat, a través de la conselleria competente
en materia de servicios sociales o a través del Instituto Valenciano de Servicios
Sociales (Ivass), adquiera centros en funcionamiento de servicios sociales de
titularidad de entidades privadas y se produzca una sucesión de empresas de
acuerdo con lo mencionado en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores, se
subrogará en la condición de empleador que estas entidades ejerzan en los
contratos de trabajo para prestar el servicio correspondiente, en los términos y con
los efectos legales que prevé este artículo.
4. En los supuestos en que los servicios de competencia local se estaban
prestando mediante fórmulas diferentes a la gestión directa indiferenciada y la
entidad local proceda a su internalización, se subrogará al personal afectado, que
quedará adscrito a la actividad con la misma condición que tuviera previamente a
la subrogación hasta que cese por causas legales de extinción de los contratos
laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con los otros recursos
públicos necesarios para prestar el servicio en los términos previstos en el
artículo 34.3.»

Se añade la Disposición adicional vigesimotercera en la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente
redacción:
«Disposición adicional vigesimotercera.
garantías sindicales.

Acuerdos en materia de derechos y

Para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones en el ámbito
de los servicios sociales, la administración facilitará acuerdos con las

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 78.