I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31149

en vigor de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana.»
Artículo 74.
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como
sigue:
«Disposición adicional undécima. Servicios de atención primaria de carácter
específico de competencia de la Generalitat.
[…]
3. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a
través de viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otras.»
Artículo 75.
Se añade la disposición adicional vigésima en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional vigésima. Nuevo modelo de residencias para personas
mayores y personas con diversidad funcional.
1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se
solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado
previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 75
plazas residenciales cuando se encuentren ubicadas en zonas rurales o zonas con
riesgo de despoblamiento, no podrán superar las 90 plazas si se encuentran
ubicadas en localidades o zonas de densidad mediana y no superarán las 120
plazas cuando se ubiquen en ciudades o zonas pobladas. Todas deberán estar
estructuradas necesariamente en módulos convivenciales.
La capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y
dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de
estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida
habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Así mismo, no se
permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se
pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas
personas respecto de los residentes. Reglamentariamente, podrá determinarse un
número máximo inferior a 25 por módulo.
2. Las residencias de personas con diversidad funcional deberán
estructurarse igualmente en módulos convivenciales.»
Artículo 76.

«Disposición adicional vigesimoprimera. Ratio de personal auditor adscrito al
servicio con función de supervisión y certificación de calidad en materia de
servicios sociales.
1. El personal auditor de calidad de servicios sociales se incrementará
progresivamente hasta conseguir una ratio de una persona auditora de calidad por
cada 175.000 habitantes, en el plazo máximo de cuatro años, siempre que exista
crédito adecuado y suficiente para ello.

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

Se añade la disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción: