I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31148

u) Causar riesgo grave o mal efectivo para la salud de los usuarios por
incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la
acción concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de
prescripciones técnicas y cláusulas administrativas de los contratos, así como los
compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos
plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gestión de
la ejecución de las prestaciones en materia de servicios sociales.
[…]
w) Incumplir la obligación de incorporación de puestos financiados por los
contratos-programa por parte de las Entidades Locales de acuerdo con las ratios
previstos en el artículo 65 de esta ley.»
Artículo 71.
Se modifica la letra l en el artículo 140 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 140.

Infracciones muy graves.

[…]
l) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento
mencionado se sitúe por encima del 20 por ciento o no garantizar la atención
directa continuada, en concreto las ratios de presencialidad efectiva del personal
de atención directa que puedan establecerse mediante desarrollo normativo, si
esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.»
Artículo 72.
Se modifica el apartado 3 del artículo 147 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 147.

Procedimiento sancionador.

[…]
3. Para la incoación del expediente sancionador, la persona titular del órgano
que ostente la competencia para la autorización del centro o servicio nombrará
instructor o instructora a un funcionario o funcionaria de un departamento diferente
al del órgano de incoación. A fin de preservar la imparcialidad del procedimiento
sancionador y dotar de una mayor garantía el presunto infractor o infractora, en
ningún caso podrán actuar como instructores o instructoras del expediente
aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación
e inspección, y las actuaciones de la cual hayan servido de base para la iniciación
del procedimiento.
[…]»

Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
«Disposición adicional cuarta.

Acreditación de calidad.

Los centros y los servicios que formen parte del sistema público valencia de
servicios sociales, así como los colaboradores, deberán contar, en un plazo
máximo de ocho años, con una acreditación de calidad, contados desde la entrada

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 73.