I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31144

La resolución que acuerde la extinción indicará, además de la causa de
extinción del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entenderá extinguido y la
liquidación de las obligaciones económicas entre ambas partes.»
Artículo 60.
Se añade un nuevo punto 5 en el artículo 133 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado así:
«5. El acceso a la información contenida en las actas de inspección por parte
de cualquier ciudadano o ciudadana, así como por parte de administraciones,
entidades e instituciones públicas, se efectuará preservando en todo momento la
integridad del objeto y de las funciones de la inspección contempladas en esta ley.
A tal efecto, la persona titular del órgano que ejerza la función inspectora podrá
establecer, en cada caso y de manera motivada, los términos en los que se
efectuará el acceso a la información contenida en las actas de inspección, así
como limitar o denegar la obtención de copias.»
Artículo 61.
Se modifica el punto 1 de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 1 de
febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana,
que queda redactado así:
«1. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en
materia de servicios sociales, en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de
la entrada en vigor de esta ley, aprobará el Plan estratégico de servicios sociales
de la Comunitat Valenciana.»
Artículo 62.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la
Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda
redactado así:
«Disposición adicional.

Apertura de nuevos centros de servicios sociales.

A efectos de apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros de
servicios sociales de atención primaria específica o secundaria, cuya competencia
es de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 36.5.d de la Ley 8/2021, de 30 de
diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 o normativa
presupuestaria vigente, no computarán para la tasa de reposición los puestos de
trabajo necesarios para prestar los servicios asignados a estos centros.»

Se añade un nuevo punto con una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019,
de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, que queda redactado así:
«Disposición transitoria. Financiación de los servicios sociales de atención
primaria durante la entrada en vigor del contrato programa.
1. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como
mancomunidad y que a la entrada en vigor de las disposiciones del
Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la
atención primaria de servicios sociales, reguladoras de la colaboración financiera

cve: BOE-A-2023-5482
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Artículo 63.