I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31145

del contrato programa en el ejercicio 2022, no se hayan constituido jurídicamente
como mancomunidad, pero hayan iniciado la tramitación como esta figura, podrán
continuar financiándose a través del sistema de financiación vigente,
transitoriamente, durante 2023.
2. Esta situación también será aplicable de manera totalmente excepcional a
aquellas entidades del sector público institucional y similares que, prestando
servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento
alternativo, así como atención secundaria, vinculadas a entidades locales y que
sean financiadas mediante resolución nominativa de concesión directa, no se haya
completado el proceso de asunción en el presupuesto por parte de las entidades
locales.»
Artículo 64.
Se modifica el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 92.

Contratación con la iniciativa privada.

[…]
2. Las administraciones públicas incluirán en la contratación pública
cláusulas de responsabilidad social, medioambientales, desarrollo sostenible y de
transparencia, bien como criterios de adjudicación o bien como condiciones
especiales de ejecución, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.»
Artículo 65.
Se añade un apartado 5 en el artículo 107 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 107.

Financiación de personal.

[…]
5. La desvinculación por parte de un municipio de una mancomunidad, en la
que estaba previamente integrado, no supondrá para el municipio, garantía de
financiación por la Generalitat en la parte proporcional de la financiación a la
mancomunidad que pudiera corresponder a su participación en esta.»
Artículo 66.
Se añade un apartado 8 en el artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Fórmulas de colaboración financiera.

[…]
8. Con el fin de garantizar la efectividad de las fórmulas de colaboración
financiera entre las diferentes administraciones públicas, así como el cumplimiento
del principio de lealtad institucional, la unidad de apoyo al Órgano de Coordinación
y Colaboración Interadministrativa en Servicios Sociales prevista en el apartado
cuarto del artículo 49 de esta ley, será la encargada del desarrollo, gestión,
seguimiento, cumplimiento y mejora continua de los contratos-programa.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 110.