I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31142

servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como
sigue:
«Artículo 87.

Concepto, régimen general y principios de la acción concertada.

3. Los servicios que se provean por medio de acción concertada no podrán
suponer, en ningún caso, una disminución de los derechos de las personas
usuarias que regula el artículo 10 de esta ley. Es por ello que las convocatorias de
acción concertada de los diferentes sectores podrán tener efectos económicos
retroactivos como salvaguardia de los derechos de las personas usuarias que
estén ocupando plazas en recursos del Sistema Público de Servicios Sociales.
Una vez extinguido el concierto, el órgano concertante tendrá que garantizar que
los derechos de las personas receptoras de los servicios prestados bajo la
modalidad de acción concertada no se vean perjudicados por la extinción del
acuerdo.
4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollarán los requisitos y los
criterios de valoración de centros y servicios, la formalización y los efectos de la
acción concertada, su resolución, las limitaciones y las prohibiciones para
concertar, las causas de extinción, así como la financiación de la acción
concertada. En todo caso, no se podrá concertar con los centros y los servicios
que no dispongan de la acreditación preceptiva.
En las convocatorias de acción concertada, las entidades deberán poner a
disposición de la Generalitat Valenciana como mínimo el 85 por ciento de las
plazas autorizadas del centro para incluirlas en el sistema público valenciano de
servicios sociales mediante la concertación de estas plazas. En casos
excepcionales y debidamente justificados, se podrá tomar como referencia el
porcentaje de ocupación real del centro de acuerdo con la última convocatoria o
situación de ocupación del centro, siempre dentro del límite de las plazas
autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposición por parte de las
entidades en la acción concertada en la Generalitat, no podrán ser cubiertas por
prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garantía de las
tipologías de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias
de acción concertada.
5.
[…]
1.4

En representación de los sindicatos en el ámbito de la acción concertada:

a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos más
representativos.»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

[…]
g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones económicas a
percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas máximas o
módulos que se establezcan, que cubrirán, como máximo, los costes variables,
fijos y permanentes de prestación del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las
convocatorias de los acuerdos de acción concertada tendrán que prever
mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensación y los gastos
financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una
periodicidad no superior a dos años. Estos mecanismos se desarrollarán
reglamentariamente o, en su caso, a través de la oportuna instrucción dictada por
el órgano competente en materia de acción concertada. La entidad concertada
tendrá la obligación de reembolsar cualquier compensación excesiva recibida. El
cálculo de la compensación se determinará mediante las memorias económicas
que presente la entidad como justificación del acuerdo de concierto.
[…]