I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31141

d) Otras aplicaciones referidas a la autorización y acreditación de centros,
servicios, programas, profesionales del sistema, normativa, ocupación de plazas,
entre otras.
4. Los datos resultantes de la explotación tendrán la consideración de
estadística de interés de la Generalitat y estarán en general a disposición de la
planificación y evaluación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales,
así como en particular del Observatorio del Sistema Público Valenciano de
Servicios Sociales.»
Artículo 54.
Se modifica el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 80. Autoridad.
[…]
2. El personal inspector, así como las personas supervisoras de
departamento tendrán la consideración de autoridad en el ejercicio de sus
funciones, y se tendrán que identificar a tal efecto.»
Artículo 55.
Se modifica el apartado 4 del artículo 85 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de
servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como
sigue:
«Artículo 85.

Colaboración de la iniciativa privada.

[…]
4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo y de las condiciones
laborales de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada
prestadoras de servicios sociales se considerará como criterio evaluable en el
acceso a la financiación pública por parte de estas.»
Artículo 56.
Se modifica el artículo 86 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales
inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 86. Cláusulas sociales.

Artículo 57.
Se modifican la letra g del apartado 2, los apartados 3 y 4, y la letra a del
subapartado 1.4 del apartado 5 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de

cve: BOE-A-2023-5482
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Las administraciones públicas valencianas valorarán los planes de igualdad, la
promoción y cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, las cláusulas
sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa
vigente, en los procedimientos de concesión de los conciertos, así como en los
convenios, contratos y los acuerdos de colaboración.»