I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023

Sec. I. Pág. 31140

Artículo 51.
Se modifica el título del artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios
sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 70.

Actuaciones ante situaciones de urgencia y emergencia social.»

Artículo 52.
Se modifica el título y se añaden los apartados 5 y 6 en el artículo 78 de la
Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, con la siguiente redacción:
«Artículo 78. El Plan personalizado de intervención social y el Plan de atención
individual.
[…]
5. A efectos del SPVSS, se considerará plan personalizado de intervención
social (PPIS) cualquier otra denominación sobre proyectos o programas de
intervención a las cuales pueda referirse la legislación de diferentes colectivos o
ámbitos de actuación como el Proyecto de intervención personal, social y
educativo familiar (PISEF), recogido en la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de
derechos y garantías de la infancia y la adolescencia o el Programa individual de
atención (PIA) recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
6. Plan de atención individual (PAI): formará parte del plan personalizado de
intervención social iniciado en la atención primaria básica y será entendido como
una concreción del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un
programa o centro concreto. Se ofrece con el consenso de la persona que
participa en él e incluye, en todo caso, los objetivos a corto plazo, la participación
en las actuaciones y actividades, su valoración y evaluación a través de
indicadores propuestos con antelación. Se aplica en todos los programas que se
desarrollan desde los programas y centros de atención primaria y en los centros
de la atención secundaria. A esos efectos, se considerarán como equivalentes al
PAI otras denominaciones sobre planes individuales a las cuales se refiere la
legislación vigente para programas y centros concretos, como el Programa
individual de ejecución de medidas (PIEM) referido en la Ley orgánica 5/2000,
de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas
menores.»
Artículo 53.
Se modifica las letras b y d del apartado 3 y se añade un apartado 4 en el artículo 79
de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat
Valenciana, que queda redactado como sigue:

[…]
3. El Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales incluirá, entre
otros, las herramientas informáticas básicas siguientes:
[…]
b) El sistema de información de personas usuarias formado por la historia
social única.
[…]

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 79. Sistema de Información Valenciano de Servicios Sociales.