I. Disposiciones generales. COMUNITAT VALENCIANA. Medidas fiscales, administrativas y financieras. Organización. (BOE-A-2023-5482)
Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Jueves 2 de marzo de 2023
l)

Sec. I. Pág. 31139

Atención a las necesidades básicas.

Actuaciones dirigidas a proporcionar la atención y la cobertura de las
necesidades básicas de personas, familias o, en su caso, unidad de convivencia.
Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía.
Entre las modalidades de atención a las necesidades básicas de la atención
primaria de carácter básico, se incluirán aquellos espacios de alojamiento, de
atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y servicios de acogida y de
higiene personal, convivencia, relación y atención social para las personas en
situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social. Aparte de las anteriores
también se atenderán actuaciones inmediatas ante situaciones de carácter
extraordinario o excepcional.
Esta modalidad será garantizada y gratuita para toda la ciudadanía que se
encuentre en situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.
m)

Atención ante situaciones de urgencia y emergencia social.

Atención inmediata ante situaciones de carácter extraordinario o excepcional.
Esta prestación tiene que estar garantizada mientras persista esta situación y tiene
que ser gratuita para toda la ciudadanía, en conformidad con el que establece el
artículo 70 de esta ley.
[…]
x)

Atención nocturna.

Atención integral y específica en establecimientos dirigida a mejorar o
mantener el mayor nivel posible de autonomía personal ante situaciones de
vulnerabilidad o riesgo, proporcionando una atención individualizada e integral, así
como prestar apoyo a las personas cuidadoras, si es el caso. Esta modalidad será
garantizada para aquellas personas en situación de dependencia en los términos
establecidos en su normativa de aplicación.»
Artículo 50.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 3/2019, de 18 de
febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan
redactados como sigue:
Personal profesional del área de servicios sociales.

1. Las personas profesionales del área de servicios sociales ejercerán las
funciones inherentes en los servicios de atención primaria de carácter específico
de competencia municipal mencionados en los apartados a y c del artículo 18.2 y
su ámbito territorial de actuación es el área de servicios sociales.
[…]
3. Las ratios y figuras profesionales concretas del área de servicios sociales para
cada servicio de atención primaria de carácter específico de competencia municipal
mencionado en los apartados a y c del artículo 18.2 se determinarán reglamentariamente.
4. Cada servicio de atención primaria de carácter específico, de competencia
autonómica, a los cuales se refieren los apartados b, d, e, y f del artículo 18.2,
prestados en los centros mencionados en la disposición adicional undécima,
tendrá sus correspondientes figuras profesionales, las ratios y los perfiles
concretos, los cuales se determinarán en el decreto que desarrolle la tipología de
centros, servicios y programas.
[…]»

cve: BOE-A-2023-5482
Verificable en https://www.boe.es

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